Previo a la aprobación de esta ley, Primero Justicia expresó comunicó una propuesta sobre las premisas con las que deberían ser manejados los fondos públicos durante la transición que incluyó: determinación formal de activos; establecimiento de una política clara de recuperación de activos; mecanismos y controles para la administración de los activos; definición de los activos que se pueden disponer; determinación de los ingresos generados por esos activos; definición de las actividades que serán objeto de posibles asignaciones de recursos públicos, alcance y los límites de dichas asignaciones; constitución de fondos para las distintas actividades; creación de dos instancias, un equipo que gerencia los activos y fondos públicos, y otro que mediante controles preestablecidos implemente los fondos; creación de un Estatuto de la Contraloría Especial; nombrar un Contralor Especial; desarrollar una estrategia comunicacional para explicar el uso restringido de los fondos públicos; creación de la Tesorería para la gestión de fondos, la cual deberá ser colegiada.
El 28 de febrero de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial del Fondo Especial de Venezuela y atención a casos de riesgo vital, donde se autorizaron hasta $80.000.000 provenientes de las cuentas de la República en el extranjero, para el financiamiento de los siguientes gastos:
- Financiamiento de gastos sociales con atención prioritaria para emergencias humanitaria referida a riesgos vitales.
- Gastos para fortalecer las relaciones internacionales y el servicio exterior con el objeto de consolidar y ampliar el reconocimiento y apoyo al proceso de restablecimiento de la democracia de nuestro país.
- Gastos para la defensa y el fortalecimiento del Poder Legislativo Nacional y la protección social de sus integrantes.
- Gastos para garantizar el cumplimiento de las funciones de la fiscalía general y de la Contraloría Especial, ambas de la República Bolivariana de Venezuela.
- Gastos para fortalecer el Poder Judicial a través de los Magistrados designado por la Asamblea Nacional.
- Gastos para la defensa de la democracia.
- Gastos de funcionamiento de la Presidencia Encargada de la República.
- Gastos para el fortalecimiento de las comunicaciones, el derecho a la información y la lucha contra la censura.
Tras la aprobación de esta ley, se inició la formación del presupuesto para este fondo en la Unidad y la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional.
En marzo de 2020, Voluntad Popular planteó que se excluyera de los objetivos de este fondo la atención de la pandemia del COVID-19 en Venezuela y que, en vez, se iniciara la creación de un nuevo fondo para estos casos; Primero Justicia se opuso a esta propuesta, expresando que la pandemia del COVID-19 no sólo se trata de un caso de riesgo vital para los venezolanos que puede ser abordado por el fondo ya creado, si no que la creación de un nuevo fondo supondría la formación de una nueva ley por parte de la Asamblea Nacional y la designación de una comisión que ordene su administración y ejecución, lo cual tomaría mas tiempo y pondría en riesgo la capacidad de acción del gobierno interino ante esta emergencia. Finalmente, se aprobó el Reglamento de esta Ley Especial el 15 de abril de 2020, incluyendo en sus objetivos la atención de la pandemia COVID-19.
Consejo de Administración del Gasto
La administración de estos fondos se realiza a través del Consejo de Administración del Gasto, integrada por:
- Yon Goicochea (Voluntad Popular)
- Gustavo Marcano (Primero Justicia)
- Alejandro Plaz (Voluntad Popular)
- Eva Hurtado (Acción Democrática)
- Fernando Blasi (Un Nuevo Tiempo)
Licencias emitidas por la OFAC y modificaciones al presupuesto
El 27 de junio se realizó la primera solicitud de licencias a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), la cual fue emitida el 06 de julio por hasta $17.000.000 para atender la pandemia del COVID-19, a través de la OPS y Cruz Roja.
Tras la aprobación de esta licencia, el Centro de Gobierno solicitó modificar el presupuesto para disminuir las asignaciones dirigidas a la atención de la pandemia en Venezuela, lo cual generó un retraso en la ejecución de estos recursos. El reglamento fue reformado el 08 de julio de 2020.
Los recursos asignados a la atención de la pandemia del COVID-19 fueron desembolsados el 29 de julio de 2020 a la OPS por un monto de $10.000.000 y a la Cruz Roja por $4.000.000. Cabe destacar que, desde la emisión de la licencia 001 hasta el desembolso del pago a la Cruz Roja para el tratamiento de la pandemia, hubo un período de 45 días que pudo haber sido menor, si este proceso no se hubiese paralizado por la solicitud realizada por el Centro de Gobierno. Durante este período se reportaron el mayor número de casos de COVID-19 en Venezuela.
El 20 de agosto, la OFAC emitió licencias para los programas:
- Héroes de la Salud, por hasta USD 18.866.100.
- Atención de casos de riesgo vital, por hasta USD 5.000.000.
- Pago de deudas de la Asamblea Nacional, por hasta USD 1.182.430.
- Gastos Administrativos del Fondo Especial para la Liberación de Venezuela, por hasta USD 775.000.
El 16 de septiembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la modificación del presupuesto general a solicitud del Centro de Gobierno y el 18 de septiembre de 2020, la Comisión de Finanzas aprobó la modificación del presupuesto discriminado.
El 23 de septiembre de 2020, se realizó la segunda solicitud de licencias a la OFAC. Dos meses después, el 23 de noviembre de 2020, se emitieron licencias para:
- Pago 2020 de la Asamblea Nacional, por hasta USD 3.668.678,81.
- Defensa de la democracia, por hasta USD 5.138.200.
- Presidencia encargada (incluye Procuraduría, Ad Hoc y BCV), por hasta USD 1.392.638.
El 04 de diciembre de 2020, se emitió la Licencia para el Servicio Exterior, por hasta USD 4.838.500.
En septiembre de 2021, se emitieron nuevas licencias para la utilización de fondos públicos.

