Consejo de Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela

Publicada:viernes, Nov 26

El Consejo de Contraloría de la República es un órgano colegiado e independiente, creado por la Asamblea Nacional mediante acuerdo parlamentario el 12 de marzo de 2019, para el ejercicio de funciones autónomas de contraloría especial sobre la Presidencia encargada de la República y la Asamblea Nacional. También ejercerá funciones de control sobre las Juntas Administradoras ad hoc y la oficina del Procurador Especial. Además, actuará para garantizar el buen uso de los recursos provenientes de la cooperación internacional y asegurar la correcta administración de los activos de la República que hayan sido rescatados a través de los mecanismos previstos en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La creación de éste órgano tiene su base en el artículo 6, numeral primero del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que es potestad de la Asamblea Nacional conducir el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático mediante la regulación de la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática. Así como en el artículo 21 de dicho estatuto que faculta a la Asamblea Nacional para establecer la oportunidad para iniciar el procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

El primer llamado político a la creación de un órgano encargado de realizar funciones de contraloría al gobierno interino de Venezuela, se da el 15 de junio de 2019 en un comunicado de la Junta de Dirección Nacional de Primero Justicia ante las denuncias de irregularidades en el manejo de los fondos que debían ser destinados a la ayuda humanitaria, donde se señala que: “En Primero Justicia NO aceptamos que los recursos provenientes de la cooperación internacional que son para apalear el sufrimiento de nuestro pueblo sean objeto de corrupción por parte de ningún funcionario público. Por eso exigimos que se activen inmediatamente los mecanismos establecidos en el Estatuto que rige la transición hacia la democracia para aclarar lo ocurrido y que se designe un contralor especial que adelante todas las investigaciones en este caso. En esta oportunidad, la Asamblea Nacional acordó crear una comisión que designe un contralor especial y otra que se encargue de darle seguimiento a la cooperación internacional en materia de ayuda humanitaria, sin embargo, no se avanzó en el proceso de designación del órgano de contraloría, si no meses después.

El 29 de enero de 2020, la fracción parlamentaria de Primero Justicia en la Asamblea Nacional, salva su voto en la discusión sobre la autorización de 20 millones de dólares adicionales al Fondo Especial de Litigio de la República Bolivariana de Venezuela, creado por acuerdo parlamentario del 19 de noviembre de 2019. Primero Justicia envió y publicó una carta al Presidente encargado de la República, Juan Guaidó, explicando que una de las razones para salvar su voto fue que “aún no existe el soporte institucional que permita la correcta ejecución de recursos públicos. La designación de un Contralor Especial por parte de la Asamblea Nacional sería uno más entre los requisitos institucionales para el control de ejecución de fondos públicos, pero tampoco existe instancia de imputación del gasto público y no se han determinado mecanismos de funcionamiento de tesorería.”

El 12 de febrero de 2020, la Asamblea Nacional aprobó el acuerdo de creación del Consejo de Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela, donde se designó al ciudadano Juan Pablo Soteldo cómo Contralor Especial de la República y el 04 de marzo fue autorizado el nombramiento de los ciudados María Pérez, Jaqueline Sierra, Denys Cedeño y Andrés Arrieta, cómo miembros del Consejo de Contraloría.

El 12 de mayo de 2020, la Asamblea Nacional aprobó, en segunda discusión, la Ley para la organización y funcionamiento del Consejo de Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual entra en funcionamiento éste organismo de control, el cual, tras la aprobación de la ley mencionada, pasa a tener facultades expresas de investigación e imposición de sanciones sobre el ejercicio de la función pública.

Actualmente, se está trabajando en el reglamento de la ley, para establecer los detalles de forma, en la que se realizará cada procedimiento.

Posición pública de Primero Justicia:

Documentos relacionados:

Acuerdo de creación del Consejo de Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Legislativa Nº 19 del 04 de marzo de 2020, que contiene las designaciones de los miembros del Consejo de Contraloría.

Gaceta Legislativa Nº 21 del 21 de mayo de 2020, que contiene la Ley para la organización y funcionamiento del Consejo de Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela.

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